Expediente No. 910-2017 y 967-2017

Sentencia de Casación del 23/04/2018

“…Lo acreditado en el presente caso consistió en que el procesado a bordo de un vehículo, detuvo la marcha cerca de la víctima y accionó un arma de fuego en su contra, quien debido a las heridas de proyectil de arma de fuego que le provocó “falleció por perforación de emergencia de la aorta y arteria pulmonar, heridas penetrantes y perforantes producidas por proyectil de arma de fuego en tórax”. De esos hechos se estima que no concurrió ninguna circunstancia específica de agravamiento inmersas en el tipo de asesinato, en especial aquellas encaminadas a facilitar la comisión o la impunidad de hechos contra la vida. Por ese motivo al condenar por homicidio, la decisión estuvo fundada en derecho y ningún agravio se le ocasionó a la entidad fiscal que deba repararse a través de esta vía, pues la norma elegida por el sentenciante para subsumir los hechos fue la legalmente correcta, al acreditarse únicamente que el procesado dio muerte a una persona, por consiguiente se estima que no hubo error legal en la calificación jurídica de los hechos…”